Hoy en día al constituir un Plazo Fijo tiene la posibilidad de que su inversión tenga una Acreditación en Cuenta. Es decir, los depósitos a plazo fijo impuestos en pesos o en moneda extranjera bajo la modalidad de nominativos intransferibles podrán ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad.
En estos casos, se presumirá que el lugar de pago, al vencimiento, es la casa donde está radicada la cuenta. La acreditación es como mínimo cuatrimestralmente, la entidad deberá proveer al depositante un estado con el movimiento operado en la cuenta (resumen), dejando constancia de los datos referidos a los depósitos que en ella se hubiesen registrado; número de la operación o certificado, si lo hubiere; fecha de imposición; plazo; tasas de interés nominal y efectiva anuales; fecha de vencimiento; moneda; impuestos; datos para determinar la retribución en los depósitos con cláusulas de interés variable, etc.
Además, en el lugar que determine la entidad se insertará el nombre, apellido e identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de cada uno de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo. Las operaciones deberán ser efectuadas por el titular o sus representantes en los lugares habilitados al efecto.
La entidad proporcionará el certificado o la correspondiente constancia debidamente intervenida por el cajero receptor de los fondos, según la opción a la que corresponda la operación.
Por Cajeros automáticos, se emitirá la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación. Cuando sea posible emplear esta modalidad, corresponderá poner en conocimiento de los clientes las recomendaciones y recaudos a adoptar respecto de su uso.
Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de «Internet», y otros medios alternativos similares, será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico. Las entidades deberán tener implementado mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
Detalles importantes:
1.8. Monedas y títulos admitidos.
1.8.1. Pesos.
1.8.2. Dólares estadounidenses y euros.
Las cancelaciones totales o parciales deberán efectivizarse en la misma clase de activo (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos.
Cuando el depósito se haya efectuado en billetes, el depositante podrá optar, en oportunidad del retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista en dólares.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos a plazo fijo en otras monedas.