3.1. Constitución del Plazo Fijo
3.1.1. La Entidad Adherente explicitará en forma bien clara si el contrato de plazo fijo es transferible por endoso o no. En el caso que sea posible la cancelación anticipada se le comunicará al Cliente oportunamente.
3.1.2. En el caso que el Cliente y la Entidad Adherente acuerden la constitución de un Plazo Fijo con cheques u otros instrumentos
financieros tales como certificados de depósitos en otras
entidades, la Entidad Adherente informará al cliente los plazos de
efectiva acreditación y por ende, imposición de los fondos y el
inicio del devengamiento de intereses.
3.2. Renovación automática
3.2.1. La Entidad Adherente informará, a pedido del Cliente, cómo funciona el servicio de renovación automática y como éste puede cancelarlo cuando lo requiera.
3.3. Plazo Fijo Vencido
3.3.1. En caso que el Cliente no se presente al cobro al vencimiento de la operación, dentro de los treinta (30) días posteriores al mismo, la Entidad Adherente le comunicará al domicilio registrado tal situación, mencionando la puesta a disposición de los fondos. De aplicarse cargos por la inmovilización de los fondos, tal hecho deberá ser notificado en la mencionada comunicación, efectuándose el correspondiente débito desde los treinta (30) días de su emisión.