Un Depósito a Plazo Fijo es un depósito que se realiza con la entrega de dinero o títulos valores (títulos públicos o privados, con cotización normal y habitual en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público) por parte del cliente a una entidad financiera, por un plazo determinado. La entidad emite y entrega un “certificado de depósito a plazo fijo”, que es el instrumento que acredita y prueba la operación. El depósito puede ser hecho en pesos, dólares estadounidenses, euros o -si existiera autorización del Banco Central- en otras monedas extranjeras.
Esta cuenta devenga un interés por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito.
Existen varias Modalidades Operativas en los Plazos Fijos, por ejemplo, la Emisión de certificados de imposiciones. Las imposiciones se instrumentarán mediante certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras depositarias.
Características de los certificados.
Cada entidad adoptará los recaudos de seguridad que estime necesarios para prevenir adulteraciones y todo tipo de alteración en su texto.
Entrega.
En el momento de la imposición, se entregará al titular o a su representante el certificado definitivo, intervenido por la entidad con sello y firma, salvo que se utilicen sistemas de escritura mecanizados de seguridad, no admitiéndose el uso de recibos provisionales.
Control de las fórmulas impresas.
Deberán implementarse mecanismos rodeados de los recaudos de seguridad indispensables que posibiliten el efectivo control de las fórmulas impresas, con intervención de los funcionarios responsables de las oficinas operativas.
Anulación de certificados.
Los certificados que por cualquier motivo se anulen quedarán archivados en la entidad financiera por el término de 10 años.
Certificación de autenticidad.
En los casos de certificados nominativos transferibles, a pedido del tenedor debidamente identificado, la entidad financiera emisora hará constar en su reverso la autenticidad del documento y que el depósito se encuentra asentado en los registros de la entidad, mediante texto, fecha, sello y firmas de 2 funcionarios.
Falsificación o adulteración.
La entidad financiera que compruebe falsificación, adulteración o cualquier tipo de alteración en un certificado de depósito, deberá:
i) proceder a retenerlo contra recibo extendido a nombre del presentante.
ii) formular la pertinente denuncia policial.
Pérdida, sustracción, destrucción, robo o hurto.
i) Certificados de depósitos a plazo fijo transferibles.
ii) Certificados de depósitos a plazo fijo intransferibles.
En tanto la entidad financiera no haya tomado conocimiento de su cesión por el titular, deberán ser abonados a éste, previa acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.